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Conforme a la consulta previa, realizada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a través de la web ”Asturias Participa”,

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias, COPTOPA, regulado en la Ley del Principado de Asturias 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias órgano encargado y seleccionado para representar y defender los intereses de las personas colegiadas, y la Terapia Ocupacional en nuestra Comunidad Autónoma. Y en relación con los aspectos que se pretende regular en esta normativa, debemos de proteger nuestro perfil profesional como encargado de la valoración holística de la persona y específicamente en relación con su desempeño ocupacional.

Trasladamos a continuación los antecedentes de la regulación de la normativa en cuestión:

Desde los inicios de la regulación de esta normativa en el año 2006, el puesto de valorador de dependencia en nuestra Comunidad se ha abierto a diversos perfiles profesionales, fisioterapeutas y enfermeros, por ser estos de la rama sanitaria y constar así en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.

Manifestando por tanto y haciendo constar, que la función principal y competencias propias del Terapeuta Ocupacional son las de evaluar las capacidades y necesidades funcionales de la persona, con el objetivo de promover su independencia en las actividades de la vida diaria (AVD). Utilizando para la evaluación, instrumentos y escalas muy similares al “baremo de valoración” de la dependencia. (Índice de Barthel, Escala FIM, Lawton and Brody, Escala de la incapacidad de la Cruz Roja)

En la misma línea, La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, reconoce las siguientes, como competencias específicas del Terapeuta Ocupacional:

  • Capacidad para emprender valoraciones apropiadas y sistemáticas en las áreas de desempeño ocupacional (autocuidado, productividad y ocio y tiempo libre) utilizando las herramientas y marcos adecuados para cada caso, teniendo en cuenta factores físicos, sociales culturales, espirituales y ambientales relevantes.
  •  Capacidad para reconocer e interpretar signos de función- disfunción de la persona en valoración y diagnóstico ocupacional.
  • Capacidad de responder a las necesidades del paciente evaluando, planificando y desarrollando los programas individualizados más adecuados junto a la persona y su entorno, sus cuidadores, familiar y otros profesionales.
  •  Capacidad de demostrar y mantener que la actuación profesional se ajusta a estándares de calidad y que la práctica está basada en la evidencia.
  • Capacidad para informar, educar, adiestrar y reentrenar y supervisar a la persona, cuidadores y familia.
  • Capacidad para valorar el entorno y adaptarlo en función de las capacidades de la persona.
  • Orientación, valoración, elaboración y adiestramiento en el uso y manejo de productos de apoyo.
  •  Capacidad para elaborar programas de promoción de la salud, prevención de disfunción ocupacional, educación sanitaria y reinserción social.
  •  Conocimientos y capacidad para trabajar de manera holística asegurando que los derechos creencias y deseos de los individuos o grupos no se vean comprometidos.

Durante años, y debido a la ausencia de plazas fijas de Terapeutas Ocupacionales en la Consejería en materia de servicios sociales, por la falta de procesos selectivos, se han ido cubriendo las plazas de Terapeuta Ocupacional-valorador, por plazas de otros grupos profesionales fijos por adjudicación y/o por traslados, por lo que finalmente y de las 9 plazas iniciales de Terapeutas han quedado 6 (Tres plazas de personal fijo y tres plazas ocupadas por personal interino)

Es el Terapeuta Ocupacional el profesional formado e instruido en la evaluación de la capacidad de la persona, habiendo recibido formación específica en; Fisiología, Anatomía, Afecciones y Patología, Actividades de la vida diaria, adaptación del entorno, autonomía e independencia funcional.

Si con esta nueva regulación en proceso, debemos de basarnos en la Resolución de 4 de febrero de 2010 del Acuerdo del Consejo Territorial, también debemos de asumir las características y funciones que se enumeran sobre los equipos y que define:

  1. Equipo multiprofesional de carácter público, encuadrado en el modelo biopsicosocial que establece la CIF, que actúa aportando las especificidades de su profesión, pero dentro de un enfoque de interdisciplinariedad.

Siendo necesaria la especialización en la atención centrada en las personas, dentro de los equipos interdisciplinares, pero con las competencias propias y específicas de cada disciplina.

Defenderemos, por tanto, que el Terapeuta Ocupacional es uno de los profesionales que debe de ser tenido en cuenta como profesionales expertos y ampliamente cualificados en la intervención en las actividades de la vida diaria, con capacidad para personalizar al extremo las intervenciones en base a su conocimiento académico y científico sobre la ocupación, la independencia y la autonomía y por tanto como valorador de la situación de dependencia de la persona y de su entorno (ambiental y físico).

Por todo ello, trasladaremos nuestras alegaciones, justificaciones y fundamentaciones acerca de esta nueva propuesta de ley que viene a cambiar lo que había y que consideramos: poca individualización y especificidad en la atención, por algo mucho peor: ausencia de profesionalidad y de equipos interdisciplinares.

Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias 

 

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