Finalidades

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias asume  en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de la atención prestada.

En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

  1. Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos concernientes a
  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad de los colegiados, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden colegial
  3. La representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o
  4. Colaborar con las instituciones y administraciones públicas del Principado de Asturias en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los terapeutas ocupacionales.

Funciones

En especial corresponde al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias desarrollar dentro de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

1.- En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional:

  1. Ejercer la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
  2. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
  3. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los intereses profesionales de los colegiados.
  4. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  5. Informar las disposiciones de carácter general que elabore la Junta General del Principado de Asturias sobre las condiciones del ejercicio de la Terapia Ocupacional y de cualquier otro aspecto que afecte a la Terapia Ocupacional o a los terapeutas ocupacionales en el Principado de Asturias.
  6. Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  7. Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias, y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
  8. Prestar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.

2.- En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

  1. Adoptar los acuerdos que sean precisos para la ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
  2. Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y morales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.
  3. Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
  4. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
  5. Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal, adoptando las medidas conducentes a evitarlos.
  6. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
  7. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

3.- En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

  1. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
  2. Organizar, en su caso, cursos para la formación y perfeccionamiento de los posgraduados y los colegiados.
  3. Participar en el asesoramiento para la elaboración de planes de estudios.
  4. Informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la Terapia Ocupacional y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
  5. Promover, velar y vigilar que la Terapia Ocupacional sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
  6. Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
  7. Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades (deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la minusvalía, la capacidad/limitación funcional y la dependencia de la persona.
  8. Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la ley especial.
  9. Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
  10. Informar a las industrias relacionadas con la Terapia Ocupacional de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

4.- Todas aquellas funciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 2/1974,13 de febrero, de Creación de Colegios Profesionales.