Reglamento para grupos de trabajo y participación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias.

1. Definición y funciones

1.1. Los Grupos de Trabajo y Participación (GPT) del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias son agrupaciones voluntarias de sus Colegiados que pretenden promover, realizar o supervisar estudios y documentos o profundizar en el conocimiento de una materia concreta relacionada con la Terapia Ocupacional, así como representar las opiniones, aspiraciones o inquietudes de los Terapeutas Ocupacionales.

1.2. Las funciones de los GPT son:

  1. Canalizar corrientes de opinión, aportaciones o intereses de terapeutas ocupacionales.
  2. Participar en la toma de decisiones del COPTOPA mediante su relación con la Junta Directiva.
  3. Elaborar Documentos o informes sobre su situación y perspectivas profesionales.
  4. Informar periódicamente sobre sus actividades a la Junta Directiva y al resto de Colegiados a través de la WEB.

2. De sus Miembros

2.1. Podrá ser miembro de un GTP cualquier Colegiado del COPTOPA que lo solicite al Coordinador/a del Grupo de Trabajo. Esta solicitud consistirá en cumplimentar la Solicitud de Participación en los Grupos de Trabajo y Participación.

2.2. Cada Colegiado podrá participar en un GTP. Los grupos de trabajo estarán formados por un máximo de 10 socios, incluyendo coordinador/a y secretario/a. En el caso de que haya más socios interesados, el criterio de selección será la antigüedad como miembro del Colegio.

2.3. Son funciones de los miembros de los GTP:

  1. Asistir a las reuniones periódicas que se fijen en el calendario anual.
  2. Aportar su experiencia y conocimientos en todos los trabajos de los GTP.
  3. Participar en la elaboración de informes o documentos que surjan como resultado del trabajo de

2.4.) Para dejar de participar en un GTP bastará con solicitarlo por escrito al Coordinador/ del GTP. También dejarán de participar aquellos Colegiados que no participen de forma regular en las actividades del grupo o que no asistan a tres reuniones sucesivas del mismo.

2.5) A todos los nuevos Colegiados se les remitirá en el momento de su ingreso información sobre los GTP que se encuentran en funcionamiento en ese momento y se les hará llegar un ejemplar del presente reglamento.

3. De sus responsables

3.1. Cada Grupo de Trabajo y Participación tendrá dos responsables para su correcto funcionamiento: Un coordinador, miembro de la Junta Directiva del COPTOPA y un secretario.

3.2. Las Funciones del Coordinador son:

  1. Organizar las tareas del GPT, convocando sus reuniones y regulando las responsabilidades de sus miembros y actividades
  2. Representar al GTP en las Asambleas de la asociación cuando así se solicite o cuando la actividad o necesidades del GTP lo requieran
  3. El Coordinador y el Secretario estarán obligados a remitir, con periodicidad anual, una memoria detallada de las actividades del grupo.

3.3. Funciones del Secretario:

  1. Redactar actas de todas las reuniones del GTP y hacerlas llegar a la Secretaria del Colegio en un plazo inferior a un mes tras la reunión.
  2. Mantener al día el registro de los miembros del GTP
  3. Asumir las funciones del Coordinador en caso de incapacidad o renuncia de éste por un tiempo no superior a 6 meses.
  4. Los cargos de Coordinador y Secretario serán elegidos cada dos años. El Cargo de Coordinador se elegirá desde la junta Directiva y el cargo de Secretario desde los miembros del GTP.

4. De sus Reuniones

4.1. Los GTP precisan por razones obvias, mantener reuniones periódicas para el desarrollo adecuado de sus funciones y mantener viva la cohesión y relación entre sus miembros. Se considera deseable un mínimo de dos reuniones anuales.

4.2. Los GTP son autónomos en la forma de organización y desarrollo de sus reuniones. El Coordinador/a informará a la Secretaria General del Colegio la fecha, lugar y contenido de la reunión para que esta información sea remitida a todos los miembros.

4.3. Los GTP podrán organizar actividades específicas de orden científico (seminarios, talleres, simposium) abiertos a otros interesados, relacionados con su área y siempre con el visto bueno de la Junta Directiva del Colegio.

4.4. Los GTP podrán emprender y potenciar investigaciones, elaborar documentos, programas, etc. Relacionados con su área de trabajo, los cuales deberán ser presentados a la Junta Directiva para su aprobación definitiva, adopción como documento oficial del Colegio y publicación si procede

5. De su Creación

5.1. Los Grupos de Trabajo y Participación podrán crearse por dos vías diferentes:

  1. Por petición de un mínimo de 6 Colegiados
  2. Por iniciativa de la Junta Directiva del Colegio

5.2. En cualquier caso, los promotores del GTP presentarán una memoria escrita con el proyecto de creación del Grupo. Esta memoria incluirá necesariamente información sobre el nombre, el área de trabajo y los objetivos precisos del Grupo, la relevancia de estos para los fines del COPTOPA, su método y sus responsables iniciales.

6. De su Financiación

Los GTP serán financiados por el Colegio, no excluyéndose otras vías de financiación de que los miembros de los mismos pudieran considerar oportuna.

7. De su Disolución

7.1. Los Grupos de Trabajo y Participación se disolverán en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Por petición razonada de la mayoría de sus miembros
  2. Por decisión de la Junta Directiva cuando no se cumplan los requisitos mínimos de tamaño o actividad requeridos
  3. Cuando se hayan cumplido los objetivos que motivaron su creación y por decisión de sus miembros.